Pensión en Vida

ARTÍCULO 57

Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al “FONDO” tendrán los siguientes beneficios:

  • Un Seguro de vida por la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a su cotización independientemente de la edad del afiliado;
  • A opción del afiliado y previa solicitud por escrito, al cumplir los 75 años de edad, con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si el afiliado muriese antes de recibir el saldo completo pendiente, éste será pagado de una sola vez a los beneficiarios designados; y,
  • El Auxilio Inmediato a que se refiere el Artículo 49.
  • Cuando un afiliado haya cumplido 75 años y por cualquier razón que fuere, estuviese moroso con “EL FONDO” hasta por 3 periodos, podrá solicita el Seguro en Vida de acuerdo al inciso b) de este artículo, siempre y cuando pague las sumas adeudadas más un 1% mensual por todo el tiempo que dejó de pagar en concepto de intereses moratorios; de igual manera se penalizará con la deducción de un 5% del monto del anticipo al que tiene derecho.

Para efecto de cumplir con lo establecido en el literal b) de este Artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del Artículo.

(Reformado mediante Gaceta No.33,112 del 30 de Abril del 2013).

Para solicitar su pensión en vida por llegar a los 75 años debe presentar la siguiente documentación:

  1. Estar solvente hasta la fecha
  2. Solicitud de la pensión
  3. Copia de la identidad (revés y derecho)
  4. Partida de nacimiento original
  5. Una cuenta bancaria abierta en Banco de Occidente

Mayor información enviar correo: fam@cich.hn o presentarse a las oficinas del CICH.

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