Convenios de pago para financiar deuda con el CICH.
Articulo N0. 29
Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del convenio, el 10 % de la deuda.
2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización, están definidos en la tabla siguiente
REMANENTE DEL ADEUDO DESDE L. | REMANENTE DEL ADEUDO HASTA L. | PLAZO MAXIMO (MESES) |
5,000.00 | 30,000.00 | 36 |
30,001.00 | 50,000.00 | 48 |
50,001.00 | 80,000.00 | 60 |
80,001.00 | EN ADELANTE | 72 |
c) El Colegiado podrá optar a un refinanciamiento siempre y cuando haya cancelado un 50% de su deuda original. Si el Colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, este se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que cancele el 60% de su deuda total,
2. Que no tenga un préstamo personal con el FAM.
Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 22 de este Reglamento.
Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial.
Correo Gestor del Fondo de Auxilio Mutuo: fa*@ci**.hn