ARTÍCULO 57
Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al “FONDO” tendrán los siguientes beneficios:
- Un Seguro de vida por la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a su cotización independientemente de la edad del afiliado;
- A opción del afiliado y previa solicitud por escrito, al cumplir los 70 años de edad, con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si el afiliado muriese antes de recibir el saldo completo pendiente, éste será pagado de una sola vez a los beneficiarios designados; y,
- El Auxilio Inmediato a que se refiere el Artículo 49.
- Cuando un afiliado haya cumplido 70 años y por cualquier razón que fuere, estuviese moroso con “EL FONDO” hasta por 3 periodos, podrá solicita el Seguro en Vida de acuerdo al inciso b) de este artículo, siempre y cuando pague las sumas adeudadas más un 1% mensual por todo el tiempo que dejó de pagar en concepto de intereses moratorios; de igual manera se penalizará con la deducción de un 5% del monto del anticipo al que tiene derecho.
Para efecto de cumplir con lo establecido en el literal b) de este Artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del Artículo.
(Reformado mediante Gaceta No.33,112 del 30 de Abril del 2013).
Para solicitar su pensión en vida por llegar a los 70 años debe presentar la siguiente documentación:
- Estar solvente hasta la fecha
- Solicitud de la pensión
- Copia de la identidad (revés y derecho)
- Partida de nacimiento original
- Una cuenta bancaria abierta en Banco de Occidente
Mayor información enviar correo: fam@localhost o presentarse a las oficinas del CICH.