COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS

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Resoluciones De La CX Asamblea General Ordinaria Del CICH

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), hace del conocimiento de sus agremiados, las resoluciones emitidas en la CX Asamblea General Ordinaria, celebrada en la Sede CICH de la ciudad de San Pedro Sula, los días 24 y 25 de enero de 2020:

1.           El Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales queda en L.28,453.28.

2.           Se aprueba reforma al Artículo 12 del Reglamento de Comisiones, quedando el mismo de la siguiente forma:  ARTÍCULO 12.- En las Comisiones Permanentes los miembros durarán en funciones por un período de un año, pero podrán integrarlas para siguientes períodos previa aprobación de la Junta Directiva, para el Coordinador y Secretario aplicará el mismo criterio.

Para las Comisiones Permanentes, que por su naturaleza requieren de conocimientos específicos de sus miembros, quedan exentas del límite en la duración de sus funciones y la integrarán hasta su renuncia o en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 17 de este reglamento.

3.           Se aprueba reforma al Artículo 5 del Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y Constructoras, quedando el mismo de la siguiente forma:  ARTICULO 5.- Los representantes de las empresas ante el Colegio, deberán rendir a la Junta Directiva un Informe en digital (archivo editable y formato en PDF) al vencimiento de cada trimestre, de conformidad con el formato que proporcione el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras que contendrá los datos generales de la empresa y del contrato, fotografías relevantes de los proyectos en ejecución, así como un listado de los ingenieros asignados a cada proyecto.  Estos informes deberán ser custodiados en forma confidencial por la Junta Directiva.

4.           Se aprueba reforma al Artículo 54 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH, quedando de la siguiente forma: ARTÍCULO 54.- Si un pensionado falleciere después de haber comenzado a recibir la Pensión por Invalidez, pero antes de completar un monto equivalente al Seguro de Vida al que hubiere tenido derecho, sus beneficiarios recibirán el saldo completo pendiente del Seguro de Vida en un único pago y según los dispuesto en este Reglamento. Si por el contrario ocurriese el fallecimiento habiéndosele aprobado la Pensión por Invalidez, pero sin iniciar su disfrute, EL FONDO pagará a los beneficiarios la suma que por Seguro de Vida hubiera tenido derecho el pensionado, y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los cambios producto de cada revisión serán aplicables a los colegiados que estén acogidos a este beneficio.

5.           Se aprueba reforma al Artículo 22 del Reglamento de Elecciones, quedando el mismo de la siguiente forma: Artículo 22.- Todo colegiado que esté debidamente habilitado tiene derecho a solicitar la inscripción de un candidato para cada puesto o cargo que esté en proceso de elección, siempre que el candidato cuente para ello con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de colegiados debidamente habilitados. La solicitud de inscripción de

candidatos deberá presentarse por escrito por el proponente, quien no podrá ser candidato a puesto o cargo de elección ni designado a representante propietario o suplente ante el Tribunal Electoral;  adjunto a la misma será obligatorio acompañar: 1) la hoja curricular, 2) fotografía reciente a color tamaño pasaporte, 3) Declaración Jurada de no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con: los candidatos de su  planilla, miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor, Comisión de Vigilancia, Junta Directiva de los Capítulos -en relación a los cargos que no se renovarán  en estos órganos del CICH durante el primer año del período en que ocupará el puesto o cargo de elección propuesto- los representantes departamentales e institucionales del Colegio y con los empleados de la Administración del CICH; 4) constancia emitida por el Tribunal de Honor certificando que no ha sido objeto mediante fallo firme de sanción alguna por resolución del órgano correspondiente del CICH; y 5) un plan de trabajo lo suficientemente explícito, acompañado del diagrama de barras de la labor a desarrollar por los candidatos, el cual deben cumplir si son electos. Los candidatos que hayan rendido Declaración Jurada y sean inscritos participando en diferente planilla, pero que entre ellos existiese alguna relación de parentesco de las arriba señaladas, en el caso de resultar seleccionados para sus respectivos cargos, el Tribunal Electoral de conformidad a los votos obtenidos, declarará electo al candidato más votado entre ambos y al aspirante que en forma inmediata descendente le siga en los votos obtenidos al otro candidato, quien no será declarado electo.

Tanto los candidatos a inscribir, como los colegiados que respaldan por escrito su postulación, deberán estar al día con sus obligaciones con el Colegio en el momento que se solicite la inscripción.

6.           Se aprueba la creación de un nuevo producto que se llame Sistema de Pensiones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

7.           Se aprueba el capital semilla vía porcentaje de los rendimientos financieros que se obtienen delos depósitos a plazo fijo para destinarlos a mejorar las condiciones de retiro del agremiado, en el entendido que el mínimo del capital corresponde al valor del fideicomiso más los intereses devengados, quedando pendiente lo que defina el actuario sobre los excedentes que se pudieran aprovechar de los certificados de depósito a plazo fijo una vez determinado el porcentaje de dichos depósitos como línea base.

8.           Se aprueba reintegrar a la Ingeniera Susan Matute a sus labores en el Capítulo Nororiental CICH de La Ceiba de forma invariable a lo que se establece en el contrato.

9.           Se aprueba el presupuesto para la ejecución de proyectos que permitan el desarrollo y el crecimiento de infraestructuras en las sedes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, conforme los fondos disponibles por transferencia de fondos que el FAM realizó a favor del CICH en el año 2019 y que provinieron de valores diferenciales producto de la recepción de pagos vía tarjeta de crédito durante varios años anteriores. Los porcentajes serán los siguientes:

SEDEMONTO SOLICITADOPORCENTAJE %
Sede de TegucigalpaL8,732,000.0059.00%
Sede de San Pedro SulaL4,070,000.0027.50%
Sede de La CeibaL1,998,000.0013.50%
TotalesL14,800,000.00100%

10.        Se autoriza la inversión de los fondos CICH en un bien FAM asignado al Capítulo Noroccidental y para ello el Capítulo de San Pedro Sula a la brevedad afinará el presupuesto de la inversión y se lo enviará a Junta Directiva y Consejo de Administración del FAM, quienes quedan autorizados por esta asamblea para buscar un acuerdo de cómo se contabilizarán los fondos invertidos.

11.        Se deroga el mandato de asamblea para la venta de la Casa de La Ceiba donde se ubican las oficinas del Capítulo Nororiental CICH.

12.        Se aprueba la amnistía entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de enero de 2021 en el pago de la penalización y/o multa por la inscripción tardía de proyectos específicos en ejecución y/o ejecutados por empresas extranjeras y por la inscripción de empresas nacionales dedicadas al ejercicio de la ingeniería civil, tal como se especifica en el Artículo 93 del  Reglamento  de  la  Ley  Orgánica  del  CICH,   consistiendo   dicha  amnistía   en aplicar el cero por ciento (0%) por la aplicación de las multas/penalidades antes mencionadas. Este mandato es de cumplimiento inmediato.

JUNTA DIRECTIVA

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